ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO (CONTENIDO 10)
Fin del estado.
El texto destaca la naturaleza
distintiva del Estado como una comunidad jurídica y política, resaltando dos
elementos constitutivos fundamentales: los fines y la autoridad o poder
público. Según Arnaiz Amigo, los individuos en el Estado buscan propósitos y
fines específicos al decidir agruparse mediante instituciones políticas,
utilizando el derecho y la autoridad como medios para alcanzar esos propósitos.
Estos propósitos determinan las estructuras de las instituciones políticas.
Immanuel Kant introduce la idea
de fines objetivos e intrínsecos en las cosas, así como fines subjetivos que
representan los propósitos humanos para que las cosas cumplan con sus
finalidades. En este contexto, se menciona que los fines objetivos del Estado
son aquellos apropiados para su existencia, coexistencia y subsistencia.
El autor señala que el fin del
Estado, según Porrúa Pérez, es el bien público temporal, caracterizándose por
tener una finalidad específica creada por el hombre. Estudiar al Estado implica
comprender el fin al que dirige su actividad, permitiendo determinar funciones,
estructuras y atribuciones de los órganos del poder público.
El bien común se identifica como
el fin del Estado, vinculado al interés general y beneficiando a todos los
miembros de la sociedad. Puede ser particular o público, siendo este último
perseguido por el Estado. Porrúa Pérez destaca que el bien común da origen a
elementos formales de orden y paz, coordinación de la actuación de los
particulares y ayuda a los necesitados.
Tomás de Aquino, citado por
Porrúa Pérez, plantea que el Estado tiene como fin lograr que los hombres no
solo vivan, sino que vivan bien. El bien público se relaciona con la existencia
y conservación del Estado, así como con mejorar la vida de la población en
aspectos como la riqueza, salud, educación, cultura y trabajo.
El bien público está vinculado a
principios universales, pero su aplicación depende de circunstancias
específicas. La idea es crear condiciones económicas, sociales y políticas para
el pleno desarrollo humano. Los fines del Estado están expresados en normas
escritas, siendo la Constitución el documento que describe estos fines. Entre
ellos se incluyen la promoción de la justicia, el bienestar general, la
libertad, la paz y la defensa común, todos orientados a promover el bien de la
comunidad y la convivencia justa en beneficio de los individuos.
Autoridad o poder público.
El concepto de autoridad o poder
se define como la facultad de dar órdenes y ser obedecido, mientras que el
Poder Público se refiere a la capacidad del Estado para obligar a alguien a
realizar un acto específico. Ambos son fundamentales para el funcionamiento de
los grupos sociales, ya que se necesita un orden y reglas que permitan la
convivencia humana, siendo esto parte del ejercicio del poder.
En cualquier sociedad, surgen
grupos que constituyen centros de poder en áreas como la religión, economía,
cultura e incluso moda. El poder se origina como una necesidad para garantizar
la convivencia humana. La ausencia de orden y autoridad amenaza la posibilidad
de convivencia en una sociedad que aspira a ser un Estado.
En términos materiales, el poder
público se asocia con los órganos e instituciones del Estado. Es la capacidad
jurídica que poseen los tres poderes del Estado para ejercer acciones y
responsabilidades de manera eficaz mediante la coactividad, según lo conferido
por la Constitución o la Ley fundamental de un Estado.
Arnaiz Amigo destaca que un
Estado con autoridad es aquel que cumple con los deberes y fines de sus
instituciones públicas. La existencia de un poder o autoridad es indispensable
para que un Estado pueda alcanzar sus objetivos y cumplir con sus funciones.
La función del Estado implica la
capacidad de imponer decisiones, lo que subraya la necesidad de contar con una autoridad.
Esta autoridad no solo coordina la actividad económica, sino que también vela
por el respeto a los derechos de los ciudadanos y supervisa el cumplimiento de
las obligaciones. En resumen, la autoridad y el poder público son esenciales
para el funcionamiento y la cohesión de una sociedad organizada en un Estado.
Administración y autoridad.
Francisco Porrúa Pérez destaca
dos funciones principales del poder público: el Gobierno y la Administración.
La primera implica la dirección general de las actividades de los ciudadanos en
pro del bien público, mientras que la segunda se relaciona con la organización
de servicios públicos para dirigir, ayudar y suplir la actividad de los
particulares.
La política, según Porrúa Pérez,
se origina en la acción, limitada por la ley. La acción política tiene una
libertad condicionada por el derecho positivo del Estado, siendo la Ley la que
confiere atribuciones para decidir.
El gobierno, como acción de la
autoridad, establece pautas de comportamiento para los gobernados en relación
con el bien público. Estas órdenes se expresan a través de preceptos jurídicos
que regulan las relaciones entre particulares, los órganos del poder público y
entre gobernantes y gobernados. El derecho surge y se consolida a partir de la
actividad de la autoridad considerada como gobierno.
El gobierno, comprendido como el
conjunto de órganos del Estado, ejerce las funciones en las que se desarrolla
el poder público de la entidad estatal. En su acepción dinámica, se manifiesta
en diversas funciones que se traducen en múltiples actos de autoridad y se
aplica a la estructura institucional mediante la cual el Estado lleva a cabo
sus funciones específicas.
Porrúa Pérez destaca que la
autoridad tiene el deber de velar por el cumplimiento de sus mandatos para
lograr el bien público temporal, utilizando manifestaciones materiales de poder
como órdenes de aprehensión, embargos y multas para sancionar a quienes no
respetan las órdenes dirigidas a los fines del Estado.
En cuanto a la administración,
otra faceta de la autoridad se centra en proveer bienes y servicios para
satisfacer intereses incluidos en la esfera del estado y del bien público.
Mientras que el gobierno se relaciona directamente con las personas, la administración
se dirige hacia las cosas. Inicialmente, al hablar de gobierno y
administración, se hace referencia al funcionamiento de los tres poderes
(legislativo, ejecutivo y judicial) y a los servicios que prestan a los
gobernados.
Caracteres esenciales del
Estado.
Personalidad Jurídica:
Se define la persona como todo
ente reconocido por la ley con capacidad para ser sujeto de derecho. Hans
Kelsen considera al Estado como una entidad jurídica, personificación del orden
jurídico nacional.
Existen teorías que afirman y
niegan la personalidad jurídica del Estado, entre las afirmativas, se mencionan
la teoría de doble personalidad (Derecho Público y Privado) y la de
personalidad única con dos voluntades. La teoría de Hans Kelsen niega la
personalidad jurídica del Estado al identificar los conceptos de Estado y
Derecho.
Soberanía:
La soberanía se relaciona con el
poder indiscutible del Estado que subordina a su autoridad todos los demás
poderes. Se la considera como una voluntad suprema que ordena y rige la
comunidad humana. Hermann Heller la define como la capacidad de decidir de
manera definitiva y eficaz cualquier conflicto que altere la unidad de la
cooperación social, eso implica la capacidad de imponer decisiones a todos los
habitantes del territorio, incluso contra el Derecho Positivo. La soberanía es
la cualidad del poder del Estado y consiste en el derecho de mandar de manera
inapelable, fijando normas y afirmando independencia respecto a otros Estados.
Sumisión al Derecho:
El Estado, como sociedad
políticamente organizada, se identifica con el Derecho, tambien la soberanía
del Estado está sometida y regida por el poder del Derecho. Además, los límites
del Estado, determinados por su naturaleza y fines, están establecidos por el
Derecho. Un Estado sin poder soberano es inconcebible, y un Estado con poder
soberano no sometido al Derecho es un simple fenómeno de fuerza, en el caso de
México, los poderes públicos están limitados por la Constitución en sus
competencias, establecidas en los artículos 73, 89 y 94. El Estado se
caracteriza por su personalidad jurídica, soberanía como poder supremo y la
sumisión al Derecho, que establece límites y normas para su actuación.


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