ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO (CONTENIDO 10)

Fin del estado.

El texto destaca la naturaleza distintiva del Estado como una comunidad jurídica y política, resaltando dos elementos constitutivos fundamentales: los fines y la autoridad o poder público. Según Arnaiz Amigo, los individuos en el Estado buscan propósitos y fines específicos al decidir agruparse mediante instituciones políticas, utilizando el derecho y la autoridad como medios para alcanzar esos propósitos. Estos propósitos determinan las estructuras de las instituciones políticas.

Immanuel Kant introduce la idea de fines objetivos e intrínsecos en las cosas, así como fines subjetivos que representan los propósitos humanos para que las cosas cumplan con sus finalidades. En este contexto, se menciona que los fines objetivos del Estado son aquellos apropiados para su existencia, coexistencia y subsistencia.

El autor señala que el fin del Estado, según Porrúa Pérez, es el bien público temporal, caracterizándose por tener una finalidad específica creada por el hombre. Estudiar al Estado implica comprender el fin al que dirige su actividad, permitiendo determinar funciones, estructuras y atribuciones de los órganos del poder público.

El bien común se identifica como el fin del Estado, vinculado al interés general y beneficiando a todos los miembros de la sociedad. Puede ser particular o público, siendo este último perseguido por el Estado. Porrúa Pérez destaca que el bien común da origen a elementos formales de orden y paz, coordinación de la actuación de los particulares y ayuda a los necesitados.

Tomás de Aquino, citado por Porrúa Pérez, plantea que el Estado tiene como fin lograr que los hombres no solo vivan, sino que vivan bien. El bien público se relaciona con la existencia y conservación del Estado, así como con mejorar la vida de la población en aspectos como la riqueza, salud, educación, cultura y trabajo.

El bien público está vinculado a principios universales, pero su aplicación depende de circunstancias específicas. La idea es crear condiciones económicas, sociales y políticas para el pleno desarrollo humano. Los fines del Estado están expresados en normas escritas, siendo la Constitución el documento que describe estos fines. Entre ellos se incluyen la promoción de la justicia, el bienestar general, la libertad, la paz y la defensa común, todos orientados a promover el bien de la comunidad y la convivencia justa en beneficio de los individuos.

Autoridad o poder público.

El concepto de autoridad o poder se define como la facultad de dar órdenes y ser obedecido, mientras que el Poder Público se refiere a la capacidad del Estado para obligar a alguien a realizar un acto específico. Ambos son fundamentales para el funcionamiento de los grupos sociales, ya que se necesita un orden y reglas que permitan la convivencia humana, siendo esto parte del ejercicio del poder.

En cualquier sociedad, surgen grupos que constituyen centros de poder en áreas como la religión, economía, cultura e incluso moda. El poder se origina como una necesidad para garantizar la convivencia humana. La ausencia de orden y autoridad amenaza la posibilidad de convivencia en una sociedad que aspira a ser un Estado.

En términos materiales, el poder público se asocia con los órganos e instituciones del Estado. Es la capacidad jurídica que poseen los tres poderes del Estado para ejercer acciones y responsabilidades de manera eficaz mediante la coactividad, según lo conferido por la Constitución o la Ley fundamental de un Estado.

Arnaiz Amigo destaca que un Estado con autoridad es aquel que cumple con los deberes y fines de sus instituciones públicas. La existencia de un poder o autoridad es indispensable para que un Estado pueda alcanzar sus objetivos y cumplir con sus funciones.

La función del Estado implica la capacidad de imponer decisiones, lo que subraya la necesidad de contar con una autoridad. Esta autoridad no solo coordina la actividad económica, sino que también vela por el respeto a los derechos de los ciudadanos y supervisa el cumplimiento de las obligaciones. En resumen, la autoridad y el poder público son esenciales para el funcionamiento y la cohesión de una sociedad organizada en un Estado.

Administración y autoridad.

Francisco Porrúa Pérez destaca dos funciones principales del poder público: el Gobierno y la Administración. La primera implica la dirección general de las actividades de los ciudadanos en pro del bien público, mientras que la segunda se relaciona con la organización de servicios públicos para dirigir, ayudar y suplir la actividad de los particulares.

La política, según Porrúa Pérez, se origina en la acción, limitada por la ley. La acción política tiene una libertad condicionada por el derecho positivo del Estado, siendo la Ley la que confiere atribuciones para decidir.

El gobierno, como acción de la autoridad, establece pautas de comportamiento para los gobernados en relación con el bien público. Estas órdenes se expresan a través de preceptos jurídicos que regulan las relaciones entre particulares, los órganos del poder público y entre gobernantes y gobernados. El derecho surge y se consolida a partir de la actividad de la autoridad considerada como gobierno.

El gobierno, comprendido como el conjunto de órganos del Estado, ejerce las funciones en las que se desarrolla el poder público de la entidad estatal. En su acepción dinámica, se manifiesta en diversas funciones que se traducen en múltiples actos de autoridad y se aplica a la estructura institucional mediante la cual el Estado lleva a cabo sus funciones específicas.

Porrúa Pérez destaca que la autoridad tiene el deber de velar por el cumplimiento de sus mandatos para lograr el bien público temporal, utilizando manifestaciones materiales de poder como órdenes de aprehensión, embargos y multas para sancionar a quienes no respetan las órdenes dirigidas a los fines del Estado.

En cuanto a la administración, otra faceta de la autoridad se centra en proveer bienes y servicios para satisfacer intereses incluidos en la esfera del estado y del bien público. Mientras que el gobierno se relaciona directamente con las personas, la administración se dirige hacia las cosas. Inicialmente, al hablar de gobierno y administración, se hace referencia al funcionamiento de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y a los servicios que prestan a los gobernados.



Caracteres esenciales del Estado.

Personalidad Jurídica:

Se define la persona como todo ente reconocido por la ley con capacidad para ser sujeto de derecho. Hans Kelsen considera al Estado como una entidad jurídica, personificación del orden jurídico nacional.

Existen teorías que afirman y niegan la personalidad jurídica del Estado, entre las afirmativas, se mencionan la teoría de doble personalidad (Derecho Público y Privado) y la de personalidad única con dos voluntades. La teoría de Hans Kelsen niega la personalidad jurídica del Estado al identificar los conceptos de Estado y Derecho.

Soberanía:

La soberanía se relaciona con el poder indiscutible del Estado que subordina a su autoridad todos los demás poderes. Se la considera como una voluntad suprema que ordena y rige la comunidad humana. Hermann Heller la define como la capacidad de decidir de manera definitiva y eficaz cualquier conflicto que altere la unidad de la cooperación social, eso implica la capacidad de imponer decisiones a todos los habitantes del territorio, incluso contra el Derecho Positivo. La soberanía es la cualidad del poder del Estado y consiste en el derecho de mandar de manera inapelable, fijando normas y afirmando independencia respecto a otros Estados.

Sumisión al Derecho:

El Estado, como sociedad políticamente organizada, se identifica con el Derecho, tambien la soberanía del Estado está sometida y regida por el poder del Derecho. Además, los límites del Estado, determinados por su naturaleza y fines, están establecidos por el Derecho. Un Estado sin poder soberano es inconcebible, y un Estado con poder soberano no sometido al Derecho es un simple fenómeno de fuerza, en el caso de México, los poderes públicos están limitados por la Constitución en sus competencias, establecidas en los artículos 73, 89 y 94. El Estado se caracteriza por su personalidad jurídica, soberanía como poder supremo y la sumisión al Derecho, que establece límites y normas para su actuación.

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