ELEMENTOS ANTERIORES AL ESTADO (UNIDAD 9)


Elemento humano.

El autor, Dabin, aborda la definición formal del Estado, considerándolo como la agrupación política por excelencia. Propone una distinción entre elementos anteriores al Estado y aquellos que son determinantes para su existencia y esencia.

Los elementos anteriores al Estado son dos:

Elemento Humano: En la base del Estado, existe un grupo de seres humanos racionales y libres con metas específicas. Aunque estos individuos difieren en características, su valor con respecto al Estado es el mismo. La agrupación estatal es válida para todos los seres humanos sin distinción.

Territorio: Este es el espacio donde los seres humanos se agrupan políticamente para formar el Estado. El territorio solo puede considerarse como tal en relación con el Estado, ya que de manera aislada es simplemente una parte de la superficie terrestre.

Cuando estos elementos humanos y territoriales están presentes, se requieren elementos determinantes o constitutivos para la existencia del Estado. Estos son:

a. Poder Político Soberano: Se refiere a un poder político que asume el mando supremo e independiente sobre la sociedad, es decir, es soberano.

b. Orden Jurídico: Este es creado por el poder soberano para estructurar la sociedad política y regular su funcionamiento.

c. Finalidad o Teleología Específica del Estado: Se refiere a la combinación solidaria de esfuerzos entre gobernantes y gobernados para lograr el bien público temporal.

Estos elementos constitutivos, según Dabin, son esenciales para determinar la existencia del Estado, estableciendo así las bases fundamentales de su definición formal.

Groppali aborda la cuestión de los elementos del Estado, destacando la discrepancia en la doctrina sobre cuáles son estos elementos. Identifica dos perspectivas principales:

Perspectiva Clásica: Un primer grupo de pensadores sostiene que los elementos constitutivos del Estado son tres: el pueblo o elemento humano, el territorio y la soberanía o poder. Esta perspectiva, según Groppali, podría considerarse como la doctrina clásica.

Perspectiva Ampliada: Otros autores, como señala Groppali y Porrúa Pérez, introducen un cuarto elemento, que es el "fin". Este elemento actúa como unificador que coordina los esfuerzos de las personas que buscan alcanzar dicho fin.

Groppali argumenta que, además de los elementos mencionados por él, es crucial añadir otro elemento: el orden jurídico. Según su perspectiva, no se puede concebir un Estado moderno sin considerar que el ordenamiento jurídico forma parte de su sustancia.

Destaca la importancia de estudiar el elemento humano como la base del Estado, afirmando que comprender la naturaleza del Estado requiere comprender la realidad del agente de esa conducta: el ser humano. Sostiene que el análisis de la persona humana es fundamental, ya que el Estado es el resultado de la conducta humana, y entender al hombre es fundamental para construir la Teoría del Estado. En este contexto, Groppali subraya la necesidad de estudiar tanto la causa (el hombre) como el efecto (el Estado) para comprender completamente la dinámica y la esencia del Estado.

La persona humana.

Ismael Quiles, en su libro "La Persona Humana", destaca que todos los problemas humanos se centran en el concepto de la persona humana, siendo la personalidad la característica específica del hombre que define y dignifica su ser. Según Santo Tomás, "persona" significa "aquello que es perfectísimo en toda la naturaleza".

William James, filósofo estadounidense, distingue entre personalidad y personalidades, clasificándolas en tres formas:

a) "Persona material": constituida por el cuerpo y el yo material, el organismo biológico.

b) "Persona social": formada por los actos del hombre relacionándose con sus semejantes.

c) "Persona espiritual": constituida por las actividades psicológicas, intelectuales y volitivas del ser humano.

Etimológicamente, "persona" proviene de "personare", resonar o sonar a través de. Se sugiere que en el teatro romano, los actores utilizaban máscaras que "personificaban" un papel, y esta idea pasó al Derecho romano, definiendo "persona" como quien representa un derecho ante la ley.

La persona humana tiene tres aspectos fundamentales:

Aspecto psicológico: Se conoce a través de la descripción y explicación inmediata de las realidades que integran la persona.

Aspecto metafísico: Aparece mediante la descripción y explicación última de las mismas realidades que componen la persona humana.

Aspecto moral: Se logra a través de la explicación de los problemas morales que enfrenta la persona humana.

Quiles destaca la importancia de comprender el concepto de persona para abordar adecuadamente los desafíos y cuestiones relacionados con la condición humana, abarcando aspectos psicológicos, metafísicos y morales.

La población.

El texto aborda la diversidad en la agrupación de la población de los Estados, considerando condiciones geográficas, extensiones y ubicaciones diversas. Se destaca que la población está distribuida entre los diferentes Estados en la superficie terrestre, sin que exista un Estado que abarque toda la población mundial.

Se utiliza la nacionalidad como un criterio racional o natural para organizar la población, pero se plantea el problema de definir en qué consiste la nacionalidad, ya que no hay un criterio uniforme, sino diversas corrientes doctrinales. Para abordar este problema, se propone analizar conceptos como sociedad, pueblo y nación.

Según Groppali, la sociedad es el término más amplio, siendo el resultado de la unión de los hombres basada en distintos lazos de solidaridad. Pueblo y nación son formas concretas de sociedades examinadas desde perspectivas especiales, pero ambos están contenidos dentro del género supremo de sociedad.

En cuanto al concepto de población, se utiliza para designar un conjunto de hombres en un sentido aritmético, representando el número de habitantes de un Estado. Por otro lado, el concepto de pueblo es más restringido y se refiere a la parte de la población con derechos civiles y políticos plenos, característica jurídica presente desde el Derecho romano.

Según Manzini, la nación es una sociedad natural de hombres con unidad de territorio, costumbres y lengua, compartiendo una vida y conciencia comunes. Se establece una distinción entre nacionalidad y nación, donde la primera conduce a la integración de la segunda.

Finalmente, Porrúa Pérez define la nacionalidad como un conjunto de características que afectan a un grupo de individuos, proporcionándoles homogeneidad y diferenciándolos de grupos extranjeros con características distintas.

Territorio.

El texto destaca la importancia fundamental del territorio en la formación y existencia del Estado, a diferencia de otras agrupaciones humanas donde el territorio puede no ser de importancia primordial. Se señala que, para el Estado, el territorio es un elemento esencial junto con el elemento humano.

Los individuos que componen el Estado deben estar establecidos permanentemente en su territorio, llamado patria, que deriva de "terra patrum" (tierra de los padres). La formación estatal misma presupone la existencia de un territorio, y según Porrúa Pérez, el territorio es un elemento necesario para la vida del Estado, expresado por Jellinek como que el Estado es una "corporación territorial".

La extensión del territorio no tiene trascendencia decisiva según los principios de la doctrina política; lo esencial es que exista. La mayor o menor extensión territorial puede influir en la riqueza y poder del Estado, pero no es esencial para su existencia. A lo largo de la historia, ha habido Estados de diferentes tamaños y niveles de desarrollo, pero todos considerados como Estados.

El Estado se considera una agrupación política, no una expresión geográfica o económica. El territorio incluye la superficie terrestre, el subsuelo, la atmósfera, el mar territorial y la plataforma continental. Tiene una función negativa al establecer fronteras que limitan la actividad estatal y una función positiva al ser el asiento físico de la población y la fuente de recursos naturales necesarios, así como el espacio donde tiene validez el orden jurídico derivado de la soberanía estatal.

El territorio también permite al Estado controlar a su población y, en el ámbito internacional, goza de exclusividad sobre su territorio y puede defenderlo en caso de invasión. La pérdida del territorio lleva a la desaparición del Estado, ya que pierde el espacio donde ejercer su poder y desarrollar su misión, y su independencia frente al extranjero. En consecuencia, Porrúa Pérez concluye que el Estado tiene un derecho sobre su territorio.


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